Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los niños**********, ******** (gemelo), ******* (gemelo) y ***********, plenamente identificados en la solicitud, su condición de HEREDEROS del causante WUILSON JOSE FREILE, quien falleció ab-intestato en fecha 14 de Abril de 2.010, en el Hospital I Caja Seca "Juan de Dios Martinez", ubicado en vía hacia Guayana, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre, Estado Zulia. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Cuatro (04) copias certificadas de las pre.....