Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, que debe suministrar el ciudadano CRISALBERT JESUS RAMOS ALVAREZ, para su hijo, el niño CRISTHIAN JESUS RAMOS HERRERA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales y DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) en los meses de septiembre y diciembre. Dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorro que será aperturada por la madre, ciudadana Indira Ibelice Herrera Pérez en la entidad bancaria BANFOANDES, a nombre del niño ******************* y a la orden de este Tribunal. Igualmente el padre deberá pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas que amerite su hijo, así como la t.....