PRIMERO: la EXTINCIÓN POR MAYORÍA DE EDAD DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, homologada por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 29/07/2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 383, literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ, por la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00) mensuales, en el mes de agosto la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), y en el mes de diciembre la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), los cuales son descontados del salario del obligado por ante el Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, y depositados en la cuenta d.....