ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 29 de Octubre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 al penado ANDRIO ANDRÉS FERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.940.799, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacido en fecha 11 de Abril de 1981, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, Calle Principal, casa s/n, Biscucuy, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de adolescente con identidad protegida por razones de ley, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en la sentencia definitivamente firme.