DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 234 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos Betsy Yasmín Valladares Briceño, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.328.599, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, de estado civil soltera, de 23 años de edad, nacida en fecha 18-09-78, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle F, casa Nº 8 Guanare Estado Portuguesa; Gregoris Manuel Salazar Padrón, de Nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.099.352, con domicilio en la Urbanización Virgen de Coromoto.....