En consecuencia, en atención a los motivos antes expuestos este Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, acordada por este Juzgado en fecha 09/11/10, , acordó MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor aRODRIGUEZ HERNAN ALEXIS, venezolana, 35 años de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.208.055, domiciliado en el Caserío La Felicidad, Calle Principal, Casa Sin Numero de color verde con rosado, a dos casas de la Iglesia Evangélica, El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa , por lo que esta juzgadora lo considera procedente la precitada medida de protección deberá ser cumplida funcionarios adscritos la la Comisaría General del Playón Santa Rosalía Turen Estado Portuguesa , bajo la supervisión del Comandante de ese cuerpo policial, con sede en el Municipio Esteller del Estado Portuguesa y que deberá ser coor.....