En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:"La Entrega Material del inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno, ubicada en la vereda 22 No 3 de la urbanización Baraure, sector 1, del municipio Araure Estado portuguesa, libre de bienes y de personas a la demandante, ciudadana Berta Ramona Silva Brito, ya identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis C. Sanabria, ya identificado, quien estando presente expone: "Recibo conforme el inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno, ubicada en la vereda 22 No 3 de la urbanización Baraure, sector 1, del municipio Araure Estado portuguesa libre de bienes y de personas, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a .....