´PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por motivo de desafecto fundamentado en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 16-916.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LUÍS ALBERTO ZARAZA BUSTILLOS Y MADELYN JOSÉ COROMOTO ORELLANA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.541.650 y V-18.928.595, respectivamente el cual consta en acta de matrimonio N° 189, (folio199), de fecha 29 de Junio de 2017, expedida por la Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa.-
TERCERO: Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese al registro civil del Municipio Araure, acta de matrimonio N° 189, ( folio 199), de fecha 29 de Junio de 2017, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgá.....