sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano DONNYS BERNADINO VASQUEZ GOMEZ en beneficio de su hija de nombres y apellidos *********, de Siete (07) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: "El padre buscará a su hija en el hogar de la madre los días sábados a las 08:00 de la mañana debiendo regresarla el día domingo a la 06:00 de la tarde, lo cual sucederá cada quince (15) días al mes. Con respecto a las vacaciones, días feriados y asuetos se hará de forma alterna y conciliada entre los padres. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de la niña en cuestión". Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña mencionada, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) copias .....