Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano GONZALEZ ESCALONA LUIS ROBERTO, venezolano, mayor de edad, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, Soltero, Caficultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.236.077, con domicilio en el Caserío San Rafael de la Laguna, casa sin numero Municipio Unda Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio de JOSE FRANCISCO LEAL. Así se decide. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal, hasta el 21-03-2008 a las 12 horas.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese.
La Juez de Ejecución N° 1,
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