Ahora bien, por cuanto desde la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia, es decir el 10 de Noviembre del año 2000, hasta el día de hoy, han transcurrido cuatro (4) años, seis (6) meses y un (1) día, quantum este que excede al tiempo de prescripción el cual es de cuatro (4) años y seis (6) meses, razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, a los ciudadanos GUZMAN JOSÉ VASQUEZ VALERA y EDUARDO ANTONIO GRATEROL URBINA quienes son venezolanos, el primero, nacido en Guanare en fecha 03-09-1.977, soltero identificado con cédula N° 15.905.873, residenciado en el caserío ?Los Toreños?, vía Biscucuy (cerca de la Escuela Mijagual, estado Portuguesa); el segundo nacido en Guanare en fecha 13-09-1.978, identificado con cédula N° 17.259.172, del mismo .....