Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano MAXIMO ANTONIO VIÑA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha Treinta (30) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), protocolo primero, tomo veintiuno, Segundo Trimestre del año 2008, bajo el numero 32, folios 69 al 70, para que el solicitantes se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus res.....