Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: 1.- La determinación del período legal para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en cinco (05) años de conformidad con el artículo 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 16 de la Ley de Beneficios, en el Proceso Penal Vigente para la fecha de la condena, 2.- La reforma del auto ejecutorio de fecha 15-03-1999 y 3.- La Extinción de la Pena Principal, al ciudadano LUIS RAFAEL RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 8.561.809, natural de Valle la Pascua Estado Guarico, nacido en fecha 08-05-1956, soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Octavio Seijas (difunto) y María Antonia Ramos, domiciliado en el Barrio Maturín, carrera 9, N° 127-6, Guanare, Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por .....