Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos MERVIN JESÚS VARELA MORENO y DIANA MARIA MEA LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.907.803 y 16.477.601 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del padre en beneficio de su hija, la niña .................., de cinco (05) meses de nacida, el cual ha sido fijada de la siguiente manera: "El padre cancelará la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre de la niña se compromete aperturar. Asimismo, en el mes de diciembre, el padre cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) que igualmente serán depositados en la cuenta que aperture la madre. De igual forma, el padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, consultas especializadas, vestidos, calzados, alimentos y otros que requiera la niña". Y por cuanto dicho a.....