PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 08 de Diciembre de 2015, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano CARLOS AUGUSTO DE LOS SANTOS PRINCIPAL, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.188.094, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 19 de Marzo de 1984, de estado civil soltero, de ocupación albañil, residenciado en el Barrio Curazao, Calle Principal, casa s/n ( a tres cuadras de Famasistencia), Guanare, Estado Portuguesa, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuic.....