Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de los niños RODOLFO JOSÉ CALDERÓN PARRA Y RONALDO JOSÉ CALDERÓN PARRA, en el hogar de su abuela materna, ciudadana GLADIS MARIA PARRA UTERA, residenciada en el Barrio El Liceo, en la Población de Guanarito Estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana Gladis Maria Parra Utera, tendrá la guarda y representación de los mencionados niños. Expídase a la solicitante copia certificada de esta decisión
El Juez,
Por las anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de.....