En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle la ciudadana: NAILETH YAJANIRA PARRA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número N°. V- 16.964.558, domiciliada en el Barrio la Romana, Sector la Esperanza, Calle 01, con Avenida 05, Casa Nª 09, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, 11 de Noviembre Dos Mil Veintidós (2022).
La Jue.....