Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que en la Partida de Nacimiento del niño .............................................., de diez (10) años, por ante la Oficina de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Autónomo Monseñor Unda, estado Portuguesa, anotado bajo el No. 422, en el año 2002, y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, debe asentarse el estado civil del padre del niño a quien se refiere la partida, es "soltero", y no "casado".
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del de Nacimientos del Municipio Autónomo Monseñor Unda, estado Portuguesa y al Registro Civil P.....