este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra del acusado, 2) Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público vale decir expertos, testigos y documentales , pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado de las formulas alternativas de prosecución del proceso, específicamente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, manifestó en forma libre y espontanea " Si ADMITO LOS HECHOS". y siendo ello así, el acusado Yusti Valladres Diannys Jose, deberá cumplir una pena de dos (2) año de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Cód.....