Oídas la exposición de las partes presentes en la audiencia esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos: Este Juzgado de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento:
1.- Se califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario.
3.- Se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de la medida solicitada, y en consecuencia, se impone al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 18/03/1993, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.578.696, hijo de Mari Morillo Iglesias, residenciado en el Barrio El Progreso, Sector 3, Calle 16, casa en construcción, Guanare estado Portuguesa, la medida judic.....