Este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la solicitud de Divorcio por no reunir los supuestos del Artículo Número 185-A del Código Civil Vigente, por cuanto los hechos expuesto no encuadran dentro de los supuesto de hecho establecido en la referida norma, ya que los cónyuges manifestaron que están separados de hecho, desde el 10 de octubre del 2005, no habiéndose cumplido el tiempo que exige la norma, el cual se cumple a partir del día 10 de octubre de 2010, que es cuando se cumple la ruptura prolongada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DOCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200º de la Independ.....