PRIMERO: El padre buscará a la niña todos los días jueves a las 08:00 a.m., hasta el día viernes a las 04:00 p.m., oportunidad en la cual la regresará a su residencia. SEGUNDO: En cuanto a las temporadas vacacionales, vale decir carnaval, semana santa y decembrinas, serán alternadas, es decir, compartirán la mitad con su madre y la mitad con su padre. TERCERO: Las partes se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior de la niña y la prioridad absoluta de la misma, principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,.....