Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal (e) y en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARYELIS CAROLINA SANCHEZ JIMENEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.636.557; en beneficio de su hija (se omite), hoy de dos (02) años de edad. Y Así se Decide.
En consecuencia, se DESIGNA CURADORA AD HOC de la niña antes identificada, al ciudadano MIGUEL ANTONIO SANCHEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.283.602, domiciliado en la Avenida Principal, Calle 10, Barrio Pele Lojo, Par.....