PRIMERO: El ciudadano JESÚS ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.396.195, en su condición de padre de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). SEGUNDO: Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la ciudadana IRMA COROMOTO MEJÍAS MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.240.500, en su condición de madre de la adolescente beneficiaria, previo recibo firmado. TERCERO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requiera la adolescente en cuestión.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente Identificación Omitida por Disposición.....