Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud y DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que por distribución corresponda, conforme a lo establecido en los Artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que por distribución corresponda, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad, con lo establecido en el Artículo 69 del citado Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada .....