Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado MOISÉS ANTONIO MORENO ha cumplido de su pena principal de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, un tiempo de SEIS AÑOS, CINCO MESES, UN DÍA Y DOCE HORAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de OCHO AÑOS, SEIS MESES, VEINTIOCHO DÍAS, DOCE HORAS DE PRESIDIO, de la pena principal, tiempo que se ha de cumplir el día 11 de Julio de 2014, a las doce horas del día. Finalmente, que a partir del día siguiente debe comenzar a cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que es por un tiem.....