DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve como punto único: De conformidad con el artículo 46 literal C de la Ley de Régimen Penitenciario acuerda imponerle al penado PEREZ DIAZ CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.226.949, nacido en fecha 21/08/1.969, residenciado en el Caserío Charcote las Vegas, antes de llegar al Baúl, Estado Cojedes, la sanción disciplinaria consistente en reclusión en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, por el lapso de ocho (8) días consecutivos, garantizándosele sus derechos humanos, una vez se presente a su control por ante dicho Instituto de Capacitación, bajo el estricto cumplimiento de las condiciones impuesta.....