Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FANNY JOSEFINA CORTEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-7.595.531, residenciada en la Calle 03, sector "pela el ojo", caserío Tapa de Piedra, Araure, Estado Portuguesa, por los hechos expuestos por el Ministerio Publico en forma oral en la audiencia Preliminar, así como expuestos en el escrito acusatorio y explanados con anterioridad. Se intima a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones ante dicho Tribunal. Se ordenó a la ciudadana secretaria remitir al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se acu.....