PRIMERO: El padre le entregará a la progenitora la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, y ésta a su vez le dará un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En el mes de Septiembre, el progenitor aportará la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), los cuales serán destinados a la compra de útiles y uniformes escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre dará la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), los cuales serán destinados a los gastos de ropa y calzado para estrenos. CUARTO: El padre aportará en el mes de abril de cada año la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), los cuales serán destinados a la compra de ropa y calzados, los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Prim.....