DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible por Extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ MARÍA PINILLA BRICEÑO, en su carácter de penado, contra Decisión dictada en fecha 25 de Enero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual Declara Improcedente, el Otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo, por considerar que no están llenos los extremos exigidos para ello de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 65, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.