Ahora bien, por cuanto desde la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia, es decir el 18 de Mayo del año 2000, hasta el día de hoy, han transcurrido cuatro (4) años, once (11) meses y quince (15) días, quantum este que excede al tiempo de prescripción el cual es de tres (3) años, diez (10) meses y nueve días, razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, a ciudadano EVARISTO JOSÉ GARCÍA MORENO, quien es venezolano, nacido en La Guaira, Estado Vargas en fecha 08-11-1.966, casado, identificado con cédula N° 7.996.474, residenciado en la Guaira, sector 2 (al lado del cementerio), casa N° 5 Guanape Estado Vargas, todo de conformidad con el artículo 112 ordinal 1°, segundo aparte del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese, publíqu.....