Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante denominado Granja "El Viejo", ubicado en la carretera vieja Guanare-Ospino, Sector las Cocuizas, asentamiento campesino Los Cocuizos, del Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ciudadana, LUISA OLIMPIA PAREDES, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, LUISA OLIMPIA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.244.976, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-