PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de OCHO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN,y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 03 de Abril de 2017 por el Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano KEVIN JOSÉ URBINA DURÁN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-30.811.853, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 06 de Octubre de 1997, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Sector Los Hierros, Calle Principal, casa s/n Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de víctima con identidad protegida de acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, Testig.....