Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: Acuerda:
PRIMERO: Decreta la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 615 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente vigente, concatenado con el articulo 108 y 109 del Código Penal, y articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente JOSÉ ANTONIO DÍAZ TORREALBA, de 17 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 25.547.182, fecha de nacimiento 11-12-95, soltero, de profesión u oficio: sastre, residenciado en: El Barrio las Colinas de Chabasquen, Casa sin número, Municipio Unda, del Estado Portuguesa con fundamento en el artículo 300 Nu.....