PRIMERO: El padre entregará a la madre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) previo recibos firmados en forma mensual. SEGUNDO: En el mes de septiembre, el padre entregará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) para los útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará vestido, calzado y un juguete, adicionalmente entregará la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00). De igual forma, el padre cancelará el colegio y Directv. TERCERO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros gastos; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede.....