Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Acta de Matrimonio contraído entre el ciudadano RAFAEL ÁNGEL MEDINA LA CRUZ, y la ciudadana MARIBEL COROMOTO GARELA PÉREZ, inscrita por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año mil novecientos ochenta y cinco (1985), anotada bajo el N° 429; quedando establecido que el numero de cédula de identidad del contrayente es "N° 9.259.110.", y no "N° 10725.091", como aparece en el acta en estudio.