Por todas loas razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 15 años, profesión estudiante, titular de cedula de Identidad numero 25.160.119, residenciada en el Barrio 23 de Enero, entre calles 11 y 13 casa S/N Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese las notificaciones correspondientes.
Dictada, sellada y firmada en el Tribunal de Control Nº .....