En fuerza a los razonamientos anteriormente señalados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NO SUBSANADA la Cuestión Previa opuesta por la demandada, prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil,
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 271 eiusdem, se declara EXTINGUIDO el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, interpuesto por los ciudadanos GARCÍA DE COLMENARES OMAIRA, COLMENARES GARCÍA CARLOS LUIS, COLMENARES GARCÍA GABRIEL ENRIQUE, COLMENARES GARCÍA LUIS ALFONSO y COLMENARES GARCÍA YUSMARY COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-3.598.394, V-13.041.881, V-13.041......