DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los Abogados MILAGRO GALLARDO, NERY GUTIERREZ, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 48.157 N° 252.024, en representación del ciudadano: ROYMA YAMILETH BERRIOS PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.350.957, en contra de su cónyuge, FREDDY JAVIER DAZA ALEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros, V-11.544.039 fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil y ciñéndose al criterio esgrimido en sentencia dictada por la Sala Constitucional del.....