Por lo antes expuesto, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN, y da por DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano AMERICO ANZOLA, debidamente asistido por el abogado ANIBAL PALACIOS, con base en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 02 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual admitió la querella presentada por la ciudadana LUISANA QUERALES y decretó la prohibición de salida del país contra los ciudadanos querellados: JOSE RAFAEL SIGALA, RAFAEL HERRERA OROPEZA, JOSE BELLOSTA, JOSE LUIS VEGA, CARLOS BELLOSTA, HERNAN GRATERON, JOSE IGNACIO SIGALA, AMERICO ANZOLA, NELSON MORELLO y MANUEL GRAT.....