Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por el solicitante, sobre un lote de terreno denominado "AGROPECUARIA V.J", ubicado en el Sector Los Robles, asentamiento campesino Ojo de Agua, Parroquia Capital Papelón, Municipio Papelón, estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas y la tenencia por parte del ciudadano JOSÉ ANTONIO ARTIGAS MORÓN. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante éste Tribunal, se desprende que el solicitante, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JOSÉ ANTONIO ARTIGAS MORÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-