DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos MAGALYS COROMOTO PINEDA e YNES ALVIDIO DURAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.637.249 y V- 8.656.990, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eyusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 16 de noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), por la Prefectura del Municipio Turén, Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendado en la Sala del Juzgado de los Municipio T.....