DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada contra el ciudadano POLANCO ROJAS SANDRO por la comisión del delito de Robo Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana López Gladys Coromoto, por prescripción de la acción Penal derivada del hecho ilícito, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y extinguida la acción penal, por prescripción según lo previsto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, artículo 108 numeral 5. Notifíquese mediante cartel al imputado y víctima y por boleta al Ministerio Público y Defensor. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archíve.....