Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos JINN ALFONSO LASTRA TORTOZA y JASMIN JOSEFINA VARELA MORILLO, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día cinco de marzo de dos mil trece (05-03-2.013), según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintinueve de septiembre del año dos mil diez (29-09-2.010), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 126.