sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano WILMER JOSE ROSARIO QUEVEDO, en beneficio de su hija la niña ************, de Tres (03) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), en los meses de Agosto y Diciembre suministrará uniformes, calzados, útiles escolares, vestidos, calzados y juguetes. Ambos padres se comprometen a suministrar el 50% de los gastos de medicinas, atención médica, vestidos, calzados, recreación y otros. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros No 01020346570106607146 del Banco de Venezuela. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.