DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Ocampo Quintero Tani Leonardo, de nacionalidad venezolana, nacido en Maracay estado Aragua en fecha 03-01-1972, titular de la cédula de Identidad Nº 10.521.168, residenciado en Urbanización Don Samuel, I etapa Barinas estado Barinas, por la comisión del delito de distribución ilícita en cantidades menores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese, cítese al penado a obj.....