Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, propuesta por el ciudadano: GABRIEL DE JESUS OCHOA VILLAMIZAR contra la ciudadana MERLY SULAY MARTINEZ DIAZ, antes identificados en autos, por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha Dieciséis de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (16-08-1985), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de Ureña, Distrito Pedro Maria Ureña, Estado Táchira; ( Hoy Registro Civil), según consta en Acta Nº: 237, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo .....