DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por la ciudadana MARIA CLARISA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.244.731 debidamente asistida por el abogado JACKSON JAVIER MEDINA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.208.872, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.446 , contra el REINALDO JOSE GALICIA TRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.110.778 . Y así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.