SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de la niña que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de once (11) meses de nacida, el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hija en casa de su madre a las 10:00 a.m., debiendo regresarla a la 01:00 p.m., del día sábado, así mismo el día domingo buscará a la niña en casa de su madre a las 10:00 a.m., debiendo regresarla a la 01:00 p.m., del día domingo. Esto sucederá todos los fines de semana. SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones navideñas, de carnavales, semana santa serán de manera alternada previo acuerdo entre los padres. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuen.....