se acordó el traslado de manera inmediata, con las seguridades del caso, con funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31, Destacamento N°312, Primera Compañía, Tercer Peloton, Comando La Lucia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del adolescente, desde la sede de este Tribunal hasta la Corte de Apelaciones Sala Unica del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conjuntamente con las presentes actuaciones, por ser ese el Tribunal de Origen y su Juez Natural a los fines de definir su situación jurídica y de que tome las medidas de aseguramiento necesarias para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los quince (15) días del mes de Abril del Año Dos Mil Diecisiete.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01
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